CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Negativa De Recibir Notificación

"‘Artículo 1.179. Si en el domicilio se negare el interesado, o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, la hará el notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta del mismo. En igual forma se procederá si nadie ocurre al llamado.’

"De las disposiciones legales transcritas se advierte, en lo que aquí interesa, que una de las notificaciones que se tienen que hacer de forma personal –entre otras– lo es el emplazamiento al demandado al juicio de que se trate. "Asimismo, que esas notificaciones personales (como precisamente es emplazamiento), se harán directamente al interesado. Es decir, en lo especial al demandado, por sí, o a través de su representante, o procurador, o en su defecto a quien se encuentre en el domicilio físico; entregándose instructivo.

"En éste se hará constar la fecha y hora; el nombre del promovente, el de la autoridad judicial que manda practicar la diligencia; la determinación que se manda notificar (comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia), o los documentos que resulten necesarios –como incluso más adelante se indicará–.

"Aquí cabe acotarse que al realizarse en aquél (domicilio físico), se asentará nombre y apellido de la persona que lo recibe, recabando, de ser posible, datos de su identificación y su firma.

"En relación con el emplazamiento, que en principio se tratará de hacer con el directo demandado; deberán considerarse ciertas circunstancias para el supuesto de no realizarlo con éste, o su representante, dentro del domicilio designado, debido a que si aquél ‘sí’ es encontrado, previo cercioramiento de su identidad, en la respectiva diligencia se le entregará y correrá traslado con el escrito de demanda y demás documentos presentados con la misma, así como con transcripción del auto que ordene su llamamiento, el cual deberá comprender todos los datos de identificación del juicio y del tribunal en el cual se encuentra radicado.

"De lo anterior se levantará razón, anotando la totalidad de las situaciones o escenarios precedentes, y recabando la firma o huella digital del emplazado y notificado; de no poder hacerlo o rehusarse, se tendrá que hacer constar lo relativo.

"Circunstancias, las vinculadas al hecho de no encontrar al demandado o a su representante en el domicilio designado, que implican que se deje un citatorio, en el cual se hará constar la fecha y hora de su entrega, la hora fija hábil del día siguiente para que le espere, nombre del promovente, tribunal que ordena la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y domicilio de la persona a quien se entrega la cita, recabando su firma o huella digital, o haciendo constar que ésta no supo hacerlo o se negó a firmar, y se insiste de todo lo cual asentará razón en autos.

"En tal orden de ideas, debe añadirse que si el demandado –o su representante– no espera a la citación, se procederá al llamamiento por instructivo de notificación personal en el acto, procediendo a entender la diligencia con cualquiera de los parientes o domésticos del demandado o con la persona adulta que se encuentre en el domicilio, por lo que por conducto de cualquiera de ellos se entregará y correrá traslado al demandado con el instructivo y documentos que se acompañaron a la demanda; debiéndose, como se ha reiterado, asentar razón del acto con anotación de las anteriores circunstancias, recabando la firma o huella digital de quien la reciba, o haciendo constar el hecho de no saber firmar o negarse a ello.

"También cabe puntualizarse que solamente ante la imposibilidad de los respectivos cercioramientos se deberá abstener el notificador de realizar la diligencia, sobre todo que ante una negativa la notificación se hará a través de instructivo que fijará en la puerta del mismo (y de igual forma se procederá si nadie ocurre al llamado). Sólo a partir de la satisfacción de los requisitos legales sintetizados, es que será posible jurídicamente determinar que el emplazamiento del demandado, es ajustado a derecho, que en el caso justiciable no lo es. Para evidenciarlo, se procederá a insertar el contenido conducente de: