CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Artículo Las Notificaciones Serán Personales

"‘I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio.’

"‘Artículo 1.174. Las notificaciones personales se harán al interesado, o a través de su representante, o procurador, o de quien se encuentre en el domicilio físico o por correo electrónico designado, entregándose instructivo en el cual se hará constar la fecha y hora; el nombre del promovente, el Juez que manda practicar la diligencia; la determinación que se manda notificar, comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia.

"‘En la razón se asentará el nombre y apellido de la persona que lo recibe, recabando de ser posible, datos de su identificación y su firma.’

"‘Artículo 1.175. Si se trata de emplazamiento o primera notificación, se hará personalmente al demandado o a su representante en el domicilio designado, y encontrándolo presente en la primera busca, el notificador, previo cercioramiento de su identidad y domicilio, entenderá la diligencia con éste, entregándole y corriéndole traslado con el escrito de demanda y demás documentos presentados con la misma, así como con transcripción del auto que ordene el emplazamiento que contendrá todos los datos de identificación del juicio y del tribunal donde se encuentra radicado. El notificador levantará razón del acto, anotando todas las circunstancias anteriores, recabando la firma o huella digital del emplazado y notificado; de no poder hacerlo o rehusarse, se harán constar tales hechos.’

"‘Artículo 1.176. En caso de que el notificador no encontrare en el domicilio señalado al demandado o a su representante en la primera busca, le dejará citatorio en el que hará constar la fecha y hora de su entrega, la hora fija hábil del día siguiente para que le espere, nombre del promovente, tribunal que ordena la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y domicilio de la persona a quien se entrega la cita, recabando su firma o huella digital, o haciendo constar que ésta no supo hacerlo o se negó a firmar, de todo lo cual asentará razón en autos.’

"‘Artículo 1.177. Si el demandado no espera a la citación del notificador, éste procederá a notificarlo por instructivo de notificación personal en el acto, procediendo a entender la diligencia con cualquiera de los parientes o domésticos del demandado o con la persona adulta que se encuentre en el domicilio, por lo que por conducto de cualquiera de ellos entregará y correrá traslado al demandado con el instructivo y documentos que se acompañaron a la demanda. El notificador asentará razón del acto con anotación de las anteriores circunstancias, recabando la firma o huella digital de quien la reciba, o haciendo constar el hecho de no saber firmar o negarse a ello.’

"‘Artículo 1.179. Si en el domicilio se negare el interesado, o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, la hará el notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta del mismo. En igual forma se procederá si nadie ocurre al llamado.’

"90. A ese respecto, el artículo 1.173, fracción I, de la legislación invocada, establece que el emplazamiento a juicio debe efectuarse de manera personal y, conforme al artículo 1.174, puede realizarse al interesado o a través de su representante, procurador o de quien se encuentre en el domicilio; se entregará instructivo en el cual se hará constar la fecha, hora, el nombre del promovente, el Juez que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar; de practicarse en el domicilio físico, en la razón se asentará el nombre y apellido de la persona que lo recibe y, de ser posible, se recabarán los datos de su identificación y su firma.

"91. El artículo 1.175 de la legislación invocada, de manera específica, señala que el emplazamiento a juicio se hará personalmente al demandado o a su representante en el domicilio designado, y encontrándolo presente en la primera busca, el notificador, previo cercioramiento de su identidad y domicilio, entenderá la diligencia con él, le entregará y correrá traslado con el escrito de demanda y demás documentos presentados, así como con transcripción del auto que ordene el emplazamiento que contenga todos los datos de identificación del juicio y del tribunal donde se encuentre radicado; se levantará razón de ese acto y se anotarán todas las circunstancias citadas; además, se recabará la firma o huella digital del emplazado y hará constar si no lo hiciera o se rehusara el notificado.

"92. El artículo 1.178 del citado código adjetivo establece que, si el notificador no se puede cerciorar que la persona que debe notificarse vive en el lugar designado, o si el domicilio es inexistente, se abstendrá de llevarla a cabo y dará cuenta al Juez.

"93. Por su parte, el artículo 1.179 de la citada legislación dispone que si en el domicilio se negare a recibir la notificación el interesado o la persona con quien se entienda la diligencia, el notificador la hará por medio de instructivo que fijará en la puerta y en igual forma se procederá si nadie ocurre al llamado.

"94. Bien, de las constancias que integran el juicio de amparo que nos ocupa, con pleno valor probatorio al tratarse de actuaciones judiciales, conforme lo previsto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; se advierte que la diligencia de emplazamiento reclamada, se llevó a cabo en los términos siguientes:

"‘Razón de emplazamiento con citatorio.—En **********, Estado de México, siendo las once 11:41 horas con cuarenta y un minutos del día dieciocho 18 del mes de abril de dos mil dieciséis 2016, a efecto de dar cumplimiento al citatorio dejado en fecha quince 15 del mes de abril de dos mil dieciséis 2016, me constituyo de nueva cuanta (sic) física, plena y legalmente en el domicilio señalado en autos como el del demandado ********** –(sic)–, el cual sito en calle y/o **********, s/n número, **********, poblado de **********, Municipio de **********, ********** y bien cerciorado de encontrarme en el domicilio antes aludido por las razones asentadas en la razón actuarial que antecede, procedo a tocar la puerta del inmueble, acudiendo al mismo una persona del sexo **********, persona a la que previa identificación del suscrito con gafete oficial que porto, le solicitó la presencia del buscado, manifestando que sí entregó el citatorio dejado el día viernes, más sin en cambio, el citado no se encuentra por razones de trabajo, adicionando llamarse **********, mismo que se identifica con credencial para votar con fotografía con número de folio ********** y clave de elector **********, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, documento que se da fe de tener a la vista y el que es devuelto en este acto al interesado por ser de uso personal.

"‘Así las cosas y toda vez que el demandado **********, fue omiso al cumplir el citatorio dejado en fecha quince 15 del mes y año en curso, se le hace efectivo el apercibimiento dictado en el mismo, por lo que se procede a entender la diligencia con la persona que me atiende quien dijo llamarse **********, quien dijo ser tío político del buscado, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.175 y 1.177 del Código de Procedimientos Civiles, por su conducto se le hizo saber de la demanda que presenta **********, registrada bajo el número de expediente **********/2016, relativo al procedimiento ordinario civil sobre otorgamiento de firma y escritura, radicada ante el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca, dándole lectura íntegra al instructivo de notificación el cual contiene transcrito el proveído a cumplimentar de fecha dieciocho 18 de marzo y doce 12 del mes de abril de dos mil dieciséis 2016, así como los datos de identificación del juicio, de manera conjunta entrego las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas, documentos a través de los cuales se le hace saber al demandado **********, que tiene el plazo de nueve días para que produzca la contestación a la demanda incoada en su contra con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, dada la forma de su emplazamiento, asimismo el que deberá señalar domicilio dentro de la cabecera municipal de Amecameca, con el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por medio de lista y boletín judicial.

"‘Por lo que bien enterado de lo anterior la persona que me atiende, manifiesta que lo oye y se da por notificada y emplazada en el presente juicio a nombre de **********, quien recibe el instructivo de notificación y las copias simples de la demanda y documentos que se acompañan debidamente sellados y cotejados, quien no firma de recibido por no considerarlo necesario, por lo que no habiendo nada más por hacer constar, doy por terminada la presente diligencia dando cuenta al Juez del conocimiento con el resultado de la misma. Doy fe. "‘Notificador judicial