CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Feb-2023
Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
"En diversos agravios se aduce que en caso de que en la diligencia de emplazamiento se tuvieran que detallar los anexos entregados, derivaría en que tanto el fedatario como ‘a los abogados litigantes’ estarían en situación de vulnerabilidad, porque ‘en este tipo de diligencias’ surgen golpes, encierros y todo tipo de agresiones, esto es, lo que se busca es que ese tipo de actos procesales sean eficaces y ‘no lleven mucho tiempo’.
"Lo expuesto resulta infundado, porque la descripción de las copias de los documentos adjuntados a la demanda con las que se corre traslado constituye un requisito previsto en la jurisprudencia 39/2020 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso por virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Amparo su observancia resulta obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte.
"En efecto, el artículo 217, párrafo primero, de la Ley de Amparo dispone lo que se transcribe a continuación:
"‘Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte.’
"De lo expuesto se advierte que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno o Salas) será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte.
"En el caso, lo advertido en el fallo constitucional recurrido es en el sentido de que el emplazamiento efectuado al demandado en el juicio de origen no satisfizo los requisitos previstos en la jurisprudencia 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque el fedatario del juzgado no describió las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con las cuales corrió traslado.
"En ese orden de ideas, aun cuando lo afirmado por la recurrente es en el sentido de que en las diligencias de emplazamiento no resulta conducente detallar los anexos entregados, porque sostener esa postura deja al fedatario del juzgado y ‘a los abogados litigantes’ en situación de vulnerabilidad debido a las múltiples eventualidades que pueden surgir en ese tipo de diligencias, sino que lo que se busca es que ese tipo de actos procesales sean eficaces y ‘no lleven mucho tiempo’, lo cierto es que la descripción de las copias de los documentos adjuntados a la demanda con las que se corre traslado constituye un requisito que da validez a las diligencias de emplazamiento, en cuyo caso su observancia es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte.
"En esa virtud, ante la ineficacia jurídica de los motivos de inconformidad, y como el acto reclamado no se fundó en normas generales declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni por la de los Plenos de Circuito no se controvierten cuestiones que afecten a menores o incapaces, o bien, el orden y desarrollo de la familia, ni se advierte que se haya cometido contra la recurrente alguna violación evidente de la ley que la haya dejado sin defensa, por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de la Ley de Amparo, ni se evidencia que se afecte a quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentran en clara desventaja social para su defensa en el juicio, circunstancias que obligarían a suplir la deficiencia de los motivos de inconformidad, con base en lo estatuido en el artículo 79, fracciones I, II, VI y VII, de la Ley de Amparo, procede dejar intocado el sobreseimiento en el juicio de amparo en lo referente al acto reclamado de la registradora de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral de Naucalpan, Estado de México, y en lo restante confirmar la sentencia recurrida."
37. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México resolvió:
- Competencia
- Legitimación
- Posturas Contendientes
- Amparo En Revisión
- Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas
- Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable
- Los Resumidos Agravios Resultan Infundados
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente
- El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Numeral En Lo Que Interesa En Su Fracción I Establece Lo Transcribe
- Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
- Los Argumentos Son Infundados
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- Iii El Plazo Que Tiene Para Ello
- C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
- La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- El Plazo Que Tiene Para Ello
- Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó
- A El Documento Con El Que Acreditó Su Personalidad El Promovente Del Juicio
- El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen
- Concesión Que Se Hace Extensiva A Los Actos Atribuidos A Las Autoridades Ejecutoras
- Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
- Notificaciones Personales
- Emplazamiento Al Demandado
- Negativa De Recibir Notificación
- La Cédula De Notificación Correspondiente Y
- Actuaciones Que Son Del Tenor Siguiente
- Iii El Nombre Del Promovente
- El Nombre Del Promovente
- Ahora Bien Aunque En El Emplazamiento Se Indicó En La Parte Conducente Que
- Lo Anterior Torna Contraria A Derecho La Diligencia De Llamamiento Combatida
- Artículo Se Reproduce
- Análisis Oficioso De La Legalidad Del Emplazamiento Reclamado A Saber
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- Lic Ernesto Antonio López Verdín
- Lo Realizará Personalmente Al Demandado O A Su Representante En El Domicilio Designado
- Si El Demandado No Espera A La Citación Procederá A Notificarlo Por Instructivo
- Copia Certificada De Acta De Matrimonio
- Amparo Directo
- El Tribunal Colegiado Concedió El Amparo Bajo Las Siguientes Consideraciones
- El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
- Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece
- Continúe Con El Procedimiento
- Lineamientos Para Establecer La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Inexistencia De Contradicción De Criterios
- Existencia De La Contradicción De Criterios
- Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
- Consideraciones Previas
- Estudio De La Contradicción
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis