SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros

          Asimismo, el art. 22-I de dicha Ley dispone que cualquiera de las partes podrá solicitar a la autoridad judicial competente, la conformación del Tribunal Arbitral, en los siguientes casos: 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros; 2) Cuando las partes o un número par de árbitros no puedan llegar a un acuerdo; 3) cuando un tercero, incluida la institución administradora del arbitraje, no cumpla la función que se le confiera con relación al procedimiento adoptado.