SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
III.2
III.2 En el presente Recurso se hace una historiación sobre antecedentes que datan de 1998 respecto de auxilios judiciales concluidos por ambas partes, confirmados por la Corte Superior, y ejecutoriados, en los cuales el Tribunal Arbitral recurrido no participó y que no están dentro de la competencia del Tribunal Constitucional, por estar fuera del plazo previsto por el art. 81 de la Ley Nº 1836. Alegan que la historia relatada por los actores no está completa, porque al transcribir la cláusula décima del contrato, omitieron intencionalmente consignar la última parte de la misma que señala que el fallo de la Comisión tendrá carácter definitivo e inapelable y no dará lugar a ningún recurso, siendo obligatorio para las partes, razón por la que se ejecutorió el Laudo Arbitral conforme a lo dispuesto por el art. 7-III de la Ley Nº 1770 que determina que la voluntad de las partes tiene aplicación prioritaria, por lo que el recurso de anulación interpuesto por ENDE S.A. fue rechazado por el Tribunal Arbitral, encontrándose en trámite la compulsa presentada contra ese rechazo, de tal manera que este Recurso resulta una doble impugnación contra una misma Resolución como es el antedicho Laudo, persiguiendo en ambos casos su anulación, lo que evidencia que se está violando el principio del non bis in idem.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: