SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
IV.2
IV.2 Convalidadas las actuaciones del Tribunal Arbitral, pese a la serie de recursos planteados por ENDE S.A., aquél en 14 de octubre de 1998 (fs. 3591 a 3636), dictó un Laudo Arbitral disponiendo que ENDE S.A. pague a favor de CONOCEG LTDA. la suma de $US. 9'616.812,60 y CONOCEG LTDA. a favor de ENDE S.A. la suma de $US. 476.003,52; fallo que fue impugnado mediante Recurso de Anulación que fue tramitado ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, quien en fecha 29 de enero de 1999 (fs. 3293 a 3297), pronunció resolución declarando anulado el citado Laudo Arbitral por haberse declarado probadas las causales de anulación previstas en los incisos 5) (Composición irregular del Tribunal Arbitral) y 7 (Emisión del laudo fuera del plazo), pues se demostró durante la tramitación del Recurso de Anulación que el árbitro y también presidente del Tribunal Arbitral Alfonso Balderrama, tenía la calidad de funcionario público y que el Laudo Arbitral fue dictado fuera del plazo.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: