SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
V.1
V.1 Los representantes de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) plantean el presente Recurso solicitando se declare la nulidad del Laudo Arbitral dictado el 31 de enero de 2002, alegando que el mismo ha sido emitido por un Tribunal Arbitral sin jurisdicción ni competencia, pues su conformación fue nula, debido a que el nombramiento del árbitro de ENDE S.A. que intervino en la emisión del Laudo objetado, deviene de una demanda de auxilio judicial -precisamente- viciada de nulidad, en la que se atentó contra su derecho a la defensa y no se aplicó adecuadamente lo dispuesto por la Ley Nº 1770, ya que ENDE S.A. no fue citada en forma debida, realizándose el nombramiento del indicado árbitro en contra de lo estipulado en el contrato, siendo, además, posesionado irregularmente.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: