SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
V.2
V.2 La cláusula Décima del Contrato suscrito entre ENDE S.A. y CONOCEG Ltda., que da origen al proceso arbitral, expresa que las controversias que surjan entre ambas empresas, serán resueltas por una Comisión de Arbitraje de amigables componedores compuesta de tres árbitros, esta Comisión se organizará con el árbitro designado por cada parte y un tercero nombrado por acuerdo de las partes directamente a través de sus respectivos árbitros. En caso de que las partes no designen sus árbitros o éstos no se avinieran en el nombramiento del tercer árbitro en el plazo de treinta días, los árbitros de parte y el dirimidor serán nombrados por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la misma forma prevista anteriormente.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: