SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

V.3

V.3   La Ley Nº 1770 de 10 de marzo de 1997, en referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, en su art. 17 establece que las partes  podrán determinar  libremente el  número  de  árbitros que necesariamente será impar. A falta de acuerdo, los árbitros serán tres. En el arbitraje con árbitro único, cuando las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado por la autoridad judicial a petición de cualquiera de las partes. A falta de acuerdo en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. La autoridad judicial competente designará los árbitros en los siguientes casos: 1) Cuando una de las partes no designe su árbitro dentro de los ocho días del requerimiento escrito de la otra para que lo haga; 2) Cuando los dos árbitros designados por las partes no logren ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su nombramiento.