Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
III.7
Asimismo, aseguran que es falso que los recurrentes se hayan enterado de las actuaciones del Tribunal Arbitral por fotocopias dejadas en su empresa, puesto que en la realización del proceso arbitral se han ceñido a las normas legales en cuanto a las notificaciones, con la participación de un Notario de Fe Pública que sentó la diligencia correspondiente, con firma y sello de recepción del abogado de ENDE.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: