SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

IV.11

IV.11 La nulidad planteada por ENDE S.A. fue rechazada en 29 de octubre de 2001 (fs. 433), sin mencionar en absoluto la propuesta expresa efectuada por la empresa a la que ahora representan los recurrentes, arguyendo que en la cláusula compromisoria en el Contrato ENDE-CONOCEG, no se previó una negativa de la S.I.B. para proceder a la designación de los árbitros, por lo que en aplicación del numeral tercero del art. 7 de la Ley 1770, el Juez debe  supletoriamente a la voluntad de las partes, aplicar la citada la Ley, toda vez que éstas no han previsto un tratamiento específico  para el caso que ha sido resuelto  por Auto de 15 de octubre, por lo que le correspondió proveer la designación  conforme estatuyen los arts. 17-III inciso 1 y 23 de la Ley Nº 1770.