SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente

          La Cláusula Décima del Contrato ENDE S.A.-CONOCEG Ltda. establece claramente que: “(...)En caso de que las partes  no designen sus árbitros o éstos no se avinieran en el nombramiento del tercer árbitro en el plazo de 30 días, los árbitros de parte y el dirimidor serán nombrados por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente(...)”, consecuentemente si se dio la imposibilidad material de que la Sociedad de Ingenieros de Bolivia intervenga en la controversia y no se pueda cumplir con la voluntad de las partes de que sea una institución especializada por mandato de ley, la que se ocupe de tal tarea, el Juez debió convocar a una audiencia para que las partes se pongan de acuerdo en otra institución similar y a falta de ésta, recién pudo haber decidido, como corolario, pues la potestad del Juez para convocar a un profesional de la Universidad del Valle, no está contemplada en  el aludido Contrato, y tampoco  el art. 23 de la Ley Nº 1770 permite que la autoridad jurisdiccional del Auxilio Judicial  se arrogue la voluntad de las partes y llame a un profesional de una entidad que no ha sido prevista en la cláusula compromisoria, toda vez que esa voluntad recién podrá ser asumida por el Juez cuando ciertamente se hayan agotado todas las instancias  para que la empresa nombre a su árbitro.