SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
La Cláusula Décima del Contrato ENDE S.A.-CONOCEG Ltda. establece claramente que: “(...)En caso de que las partes no designen sus árbitros o éstos no se avinieran en el nombramiento del tercer árbitro en el plazo de 30 días, los árbitros de parte y el dirimidor serán nombrados por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente(...)”, consecuentemente si se dio la imposibilidad material de que la Sociedad de Ingenieros de Bolivia intervenga en la controversia y no se pueda cumplir con la voluntad de las partes de que sea una institución especializada por mandato de ley, la que se ocupe de tal tarea, el Juez debió convocar a una audiencia para que las partes se pongan de acuerdo en otra institución similar y a falta de ésta, recién pudo haber decidido, como corolario, pues la potestad del Juez para convocar a un profesional de la Universidad del Valle, no está contemplada en el aludido Contrato, y tampoco el art. 23 de la Ley Nº 1770 permite que la autoridad jurisdiccional del Auxilio Judicial se arrogue la voluntad de las partes y llame a un profesional de una entidad que no ha sido prevista en la cláusula compromisoria, toda vez que esa voluntad recién podrá ser asumida por el Juez cuando ciertamente se hayan agotado todas las instancias para que la empresa nombre a su árbitro.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: