SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
CONSIDERANDO VI
Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los artículos 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen, de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, y contra actos o resoluciones dictadas por autoridades judiciales que estén suspendidas de sus funciones o hubieren cesado.
Que, de lo analizado en el presente Recurso, se establece que la designación del árbitro sustituto de ENDE S.A., a través del Auxilio Judicial incoado por CONOCEG Ltda., fue ilegal, por lo cual el Tribunal Arbitral actuó sin jurisdicción ni competencia al estar constituido en contra de lo dispuesto por la Ley y la cláusula compromisoria; en consecuencia, el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 es nulo, de conformidad al art. 31 precedentemente citado, así como la tramitación de todo el proceso arbitral ENDE-CONOCEG.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: