SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
IV.4
IV.4 A través del memorial de 17 de mayo de 2000 (fs. 23), el representante de CONOCEG solicitó al Juez de Partido de Turno en lo Civil, auxilio judicial para la designación del árbitro de ENDE S.A. ante la renuncia de éste, por lo que el Juez Cuarto de Partido de esa materia, por proveído de 28 de mayo (fs. 35 vta.), ordenó que previamente la empresa solicitante requiera directamente a la adversa, nombre a su árbitro, haciéndolo así por nota de 29 de mayo de 2000 (fs. 37). El 31 de mayo, mediante Notario de Fe Pública, se entregó la carta a ENDE, respondiendo esta empresa mediante nota GG-1145-2000 de 7 de junio de 2000 (fs. 38 a 40), que no aceptará ningún proceso arbitral, en tanto “se resuelvan los procesos pendientes que se tramitan en la Corte de Distrito, de cuyo resultado dependerá si las diferencias existentes entre esas empresas se deban someter o no a conocimiento y resolución del Tribunal Arbitral”. Se entregó la nota, mediante Notario, en 7 de junio.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: