SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
IV.5
IV.5 Ante esa negativa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, en suplencia, emitió el Auto de 20 de junio de 2000 (fs. 41 vta. a 42), aceptando el auxilio judicial y, en cumplimiento de la cláusula décima del contrato suscrito entre ENDE S.A. y CONOCEG, dispuso la notificación a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia para el nombramiento del árbitro de ENDE, empresa que por escrito de 4 de julio (fs. 131 a 139), solicitó la revocatoria de esa decisión. El Juez, por Auto de 8 de julio (fs. 139 vta.) revocó su similar de 20 de junio, expresando que “de la revisión de la documentación acompañada, consta que el Tribunal Arbitral no ha quedado incompleto, sino que, el mismo no existe debido a la renuncia de la totalidad de los miembros... en consecuencia, al no conocerse este hecho a momento de dictarse el Auto de fecha 20 de junio ppdo., se hizo incurrir a este juzgador en error de hecho” (sic) (fs. 139 vta.).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: