SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

IV.5

IV.5  Ante esa negativa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, en suplencia, emitió el Auto de 20 de junio de 2000 (fs. 41 vta. a 42), aceptando el auxilio judicial y, en cumplimiento de la cláusula décima del contrato suscrito entre ENDE S.A. y CONOCEG, dispuso la notificación a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia para  el nombramiento del árbitro de  ENDE, empresa que por escrito de 4 de julio (fs. 131 a 139), solicitó la revocatoria de esa decisión. El Juez, por Auto de 8 de julio (fs. 139 vta.) revocó su similar de 20 de junio, expresando que “de la revisión de la documentación acompañada, consta que el Tribunal Arbitral no ha quedado incompleto, sino que, el mismo no existe debido a la renuncia de la totalidad de  los miembros... en consecuencia, al no conocerse este hecho a momento de dictarse el Auto de fecha 20 de junio ppdo., se hizo incurrir a este juzgador en error  de hecho” (sic) (fs. 139 vta.).