Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
III.4
III.4 Afirman que el segundo Laudo dictado el 24 de octubre de 1999, fue anulado por Sentencia Constitucional Nº 7/2000 de 11 de febrero de 2000, que anuló los actuados del Tribunal Arbitral hasta el 1 de octubre de 1999, sin afectar en forma alguna las demás actuaciones desde marzo de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1999, en cuyo mérito el Tribunal Arbitral, luego de haberse así establecido la legalidad de lo que no ha sido anulado, procedió con el proceso y dictó el Laudo de 31 de enero de 2002.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: