Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
IV.8
IV.8 Siguiendo con el procedimiento, por Auto de 7 de junio de 2001 (fs. 322), el Juez Cuarto de Partido en lo Civil solicitó a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia que, en cumplimiento del auto de 20 de junio de 2000, designe árbitro sustituto de ENDE, sin embargo, la mencionada Sociedad, por oficio de 20 de septiembre de 2001 (fs. 416 y 417), expresó al Juez que decidió no participar en la controversia suscitada y excluirse del contrato. Con esta negativa se notificó a las empresas en controversia el 19 de octubre (fs. 418).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: