SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

I.4

I.4     Alegan que el 17 de mayo de 2000, CONOCEG inició demanda de auxilio judicial ante el Juez Cuarto de  Partido en lo Civil para conformar el Tribunal Arbitral y se nombre árbitro de ENDE S.A., habiéndose incurrido en nuevas irregularidades, tales como el oficio que CONOCEG dirigió a ENDE S.A. el 29 de mayo de 2000, conminándole a que nombre árbitro ante la renuncia del anterior, olvidando el auxilio judicial solicitado, dándoles la respuesta de que ENDE S.A. no se someterá a  arbitraje sino cuando judicialmente se determine el curso que seguirán los otros procesos. Pese a ello, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, en suplencia legal de su similar, apartándose  de lo dispuesto por los arts. 22 y 23 de la Ley Nº 1770, sin citar a ENDE S.A. ni convocarla a audiencia, el 20 de junio de 2000 dictó un Auto aceptando el auxilio judicial y notificando a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia para que nombre al árbitro de la empresa que ahora representan, frente a lo que, sin reconocer la competencia del Juez ni salvar los vicios, le solicitaron anule obrados, al haberse conculcado su derecho a la defensa, los principios de igualdad, de audiencia y contradicción, en virtud de lo que el Juez revocó su decisión por Auto de 8 de julio de 2000, el mismo que, a pedido de CONOCEG fue revocado nuevamente en 4 de agosto, dejando subsistente el  de 20 de junio, basándose en una supuesta falta de personería por no haber  acompañado Poder, el cual fue sustraído del expediente, aspecto que se puso en conocimiento del Juez, que les señaló recurran  a la instancia respectiva, por lo que  presentaron queja ante el Consejo de la Judicatura.