SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
I.4
I.4 Alegan que el 17 de mayo de 2000, CONOCEG inició demanda de auxilio judicial ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil para conformar el Tribunal Arbitral y se nombre árbitro de ENDE S.A., habiéndose incurrido en nuevas irregularidades, tales como el oficio que CONOCEG dirigió a ENDE S.A. el 29 de mayo de 2000, conminándole a que nombre árbitro ante la renuncia del anterior, olvidando el auxilio judicial solicitado, dándoles la respuesta de que ENDE S.A. no se someterá a arbitraje sino cuando judicialmente se determine el curso que seguirán los otros procesos. Pese a ello, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, en suplencia legal de su similar, apartándose de lo dispuesto por los arts. 22 y 23 de la Ley Nº 1770, sin citar a ENDE S.A. ni convocarla a audiencia, el 20 de junio de 2000 dictó un Auto aceptando el auxilio judicial y notificando a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia para que nombre al árbitro de la empresa que ahora representan, frente a lo que, sin reconocer la competencia del Juez ni salvar los vicios, le solicitaron anule obrados, al haberse conculcado su derecho a la defensa, los principios de igualdad, de audiencia y contradicción, en virtud de lo que el Juez revocó su decisión por Auto de 8 de julio de 2000, el mismo que, a pedido de CONOCEG fue revocado nuevamente en 4 de agosto, dejando subsistente el de 20 de junio, basándose en una supuesta falta de personería por no haber acompañado Poder, el cual fue sustraído del expediente, aspecto que se puso en conocimiento del Juez, que les señaló recurran a la instancia respectiva, por lo que presentaron queja ante el Consejo de la Judicatura.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: