SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
I.6
I.6 Aseveran que el 23 de noviembre de 2001, por fotocopias simples dejadas en la empresa que representan, se enteraron que el apócrifo Tribunal Arbitral se había reunido en varias oportunidades, nombrado y posesionado al tercer árbitro dirimidor, arrogándose funciones que no le competen, puesto que en casos anteriores siempre fue el Juez quien posesionó y tomó juramento a los árbitros, lo que motivó que ENDE formule Recurso Directo de Nulidad para que se declare nula la conformación del mencionado Tribunal, pero ese Recurso fue rechazado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional por Auto Nº 5/2002, “por considerar que los actos y resoluciones de ese Tribunal Arbitral, no tienen carácter decisorio y porque no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a ENDE”., hasta que el 2 de febrero de 2002, “tal como temían”, la empresa fue notificada con el Laudo Arbitral de 31 de enero de este año, en el que se le condena a pagar la suma de $US. 9.616.812,60, resolviendo ilegalmente el fondo de la controversia suscitada, fundándose en actuaciones del primer Tribunal, cuya conformación, actuados y resoluciones son nulas de pleno derecho, nulidad que ha sido declarada por Resolución judicial expresa.
Por lo expuesto, al haber “demostrado” que la conformación del nuevo Tribunal Arbitral adolece de vicios desde su origen, además que el Laudo impugnado se apoya en lo actuado por el primer Tribunal cuya actuación fue nula, interponen Recurso Directo de Nulidad contra el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002, pidiendo sea declarado nulo, “aclarando expresamente y en forma adicional que la conformación del Tribunal Arbitral es nula y, que asimismo, es nula la actuación de anteriores Tribunales Arbitrales sobre la que se ha basado el irregular Laudo”.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: