SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

I.6

I.6     Aseveran que el 23 de noviembre de 2001, por fotocopias simples dejadas en  la empresa que representan, se enteraron que el apócrifo Tribunal Arbitral se había reunido en varias oportunidades, nombrado y posesionado al tercer árbitro dirimidor,  arrogándose funciones que no le competen, puesto que en casos anteriores siempre fue el Juez quien posesionó y tomó juramento  a los árbitros,  lo que motivó que ENDE formule Recurso Directo de Nulidad para que se declare nula la conformación del mencionado Tribunal, pero ese Recurso fue rechazado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional por Auto Nº 5/2002, “por considerar que los actos y resoluciones de ese Tribunal Arbitral, no tienen carácter decisorio y porque no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a ENDE”., hasta que el 2 de febrero de 2002, “tal como temían”, la empresa fue notificada con el Laudo Arbitral de 31 de enero de este año, en el que se le condena a pagar la suma de $US. 9.616.812,60, resolviendo ilegalmente el fondo de la controversia suscitada, fundándose en  actuaciones del primer Tribunal, cuya conformación, actuados y resoluciones son nulas de pleno derecho, nulidad que ha sido declarada por Resolución judicial expresa.

Por lo expuesto, al haber “demostrado” que la conformación del nuevo Tribunal Arbitral  adolece de vicios desde su origen, además que el Laudo impugnado se apoya en lo actuado por el primer Tribunal cuya actuación fue nula,  interponen Recurso Directo de Nulidad contra el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002, pidiendo sea declarado nulo, “aclarando expresamente y en forma adicional que la conformación del Tribunal Arbitral es nula y, que asimismo, es nula la actuación de anteriores Tribunales Arbitrales sobre la que se ha basado el irregular Laudo”.