Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
CONSIDERANDO II
Que, mediante Auto Constitucional No. 082/2002-CA de 7 de marzo de 2002 (fs. 921 y 922), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispuso que los recurrentes subsanen la deficiencia formal observada en la presentación de su Recurso, lo que se hizo mediante el escrito presentado el 15 de marzo de 2002, por lo que la Comisión de Admisión de este Tribunal, emitió el Auto Constitucional Nº 115/2002-CA de 25 de marzo de 2002, admitiendo el Recurso Directo de Nulidad interpuesto y dispuso la citación de los recurridos, lo que se cumplió en 19 de abril de 2002, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 4152.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: