SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
IV.3
IV.3 Posteriormente, el Tribunal Arbitral reanudó sus actividades y emitió el Laudo Arbitral de 20 de octubre de 1999 (fs. 3883 a 3907), el mismo que fue declarado nulo por Sentencia Constitucional Nº 007/2000 de 11 de febrero de 2000 (fs. 565 a 573), dentro del Recurso Directo de Nulidad formulado por ENDE S.A. contra los miembros del Tribunal, en mérito a que los miembros del Tribunal Arbitral (conformado por solamente dos personas, una de ellas inhabilitado), no tenían competencia para reiniciar actividades ni dictar resoluciones después de la anulación del Laudo Arbitral de 14 de octubre de 1998. Esta Sentencia declaró nulas todas las resoluciones dictadas y actos realizados por los recurridos a partir del uno de octubre de 1999.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: