SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

La autoridad judicial admitirá

El parágrafo III de esta norma estipula que el interesado presentará su solicitud escrita ante la autoridad judicial competente, acompañando los documentos probatorios del convenio arbitral y señalará las razones que justifiquen el auxilio jurisdiccional para conformar el Tribunal Arbitral. La autoridad judicial admitirá o rechazará la solicitud y en su caso, convocará a las partes a una audiencia, a realizarse dentro de los cinco días siguientes. Si la parte solicitante no compareciere, la autoridad judicial dará por terminado el procedimiento, con archivo de obrados e imposición de costas a la parte solicitante. La resolución judicial que pone fin al procedimiento no afecta la cláusula compromisoria (parágrafo IV). El parágrafo V dice que la ausencia de la parte o su representante, contra la cual se presenta la solicitud, no afectará la celebración de la audiencia.