SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
I.1
I.1 En marzo de 1994, ENDE S.A. y CONOCEG Ltda. suscribieron un contrato para la realización del Proyecto de Electrificación Larecaja (Sub Proyectos I y III), el cual debido a las irregularidades ocasionadas por el incumplimiento de ésta última a las cláusulas contractuales, derivaron en el surgimiento de controversias que determinaron la resolución del contrato por parte de ENDE S.A., las que de acuerdo a lo estipulado en contrato, debían ser resueltas por la vía del arbitraje, por lo que se conformó el Tribunal Arbitral por vía de auxilio judicial. Dicho Tribunal dictó el Laudo de 14 de octubre de 1998, condenando a la empresa estatal al pago de más de nueve millones seiscientos mil dólares americanos, por supuestos daños y perjuicios emergentes de la resolución del contrato.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: