SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

V.4

V.4   En el caso que se analiza, ENDE S.A. comunicó que no se sometería al proceso arbitral mientras no sean resueltos los procesos que se ventilan en la justicia ordinaria -que a decir suyo definirán si la controversia entre ENDE S.A. y CONOCEG Ltda. será conocida en el proceso arbitral-  por lo que el Juez admitió el Auxilio Judicial impetrado por la última de las empresas citadas.  Empero, la autoridad judicial no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 22-IV de la Ley Nº 1770,  que dice: ”La autoridad judicial admitirá o rechazará la solicitud y en su caso convocará a las partes a una audiencia a realizarse dentro de los 5 días siguientes” (sic), es decir, en el caso de ser admitida.