Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
V.4
V.4 En el caso que se analiza, ENDE S.A. comunicó que no se sometería al proceso arbitral mientras no sean resueltos los procesos que se ventilan en la justicia ordinaria -que a decir suyo definirán si la controversia entre ENDE S.A. y CONOCEG Ltda. será conocida en el proceso arbitral- por lo que el Juez admitió el Auxilio Judicial impetrado por la última de las empresas citadas. Empero, la autoridad judicial no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 22-IV de la Ley Nº 1770, que dice: ”La autoridad judicial admitirá o rechazará la solicitud y en su caso convocará a las partes a una audiencia a realizarse dentro de los 5 días siguientes” (sic), es decir, en el caso de ser admitida.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: