SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
IV.6
IV.6 CONOCEG pidió, a su vez, se deje sin efecto este último Auto (fs.159 a 161), en atención a lo que el Juez, por Resolución de 4 de agosto de 2000 (fs. 186 y 187), declaró firme y subsistente el Auto de 20 de junio por el que aceptó el auxilio judicial, en atención a que: a) el Auto de 20 de junio de 2000 es definitivo, por el que aceptó el auxilio judicial, y con su dictación, “la competencia del juzgador ha concluido y simplemente la facultad establecida en el art. 189 del P.C. le imponía hacer las mutaciones y revocaciones que no juzgaren lo principal”; b) Cecilia Levy, Osvaldo Tejada, Oscar Salinas y René Galindo no han demostrado la documentación necesaria por la que les faculte actuar a nombre y por la persona jurídica ENDE; c) “El auxilio judicial ha concluido con el Auto definitivo de fojas 31-32, en su aspecto neurálgico y central, sin que ello signifique no estar facultado a conocer y decidir sobre cuestiones secundarias y accesorias al mismo, pero en ningún momento se podía alterar ni modificar la sustancia del Auto cuestionado, situación que así ha sucedido con la dictación del Auto de 8 de julio ppdo.” (sic).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: