SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

IV.6

IV.6  CONOCEG pidió, a su vez, se deje sin efecto este último Auto (fs.159 a 161),  en atención a lo que el Juez, por Resolución de 4 de  agosto de 2000 (fs. 186 y 187),  declaró firme y subsistente el Auto de 20 de junio por el que aceptó el auxilio judicial, en atención a que: a) el Auto de 20 de junio de 2000 es definitivo, por el que aceptó el auxilio judicial, y con su dictación, “la competencia del juzgador ha concluido y simplemente la facultad establecida  en el art. 189 del P.C. le imponía hacer las mutaciones y revocaciones que no juzgaren lo principal”; b) Cecilia Levy, Osvaldo Tejada, Oscar Salinas y René Galindo no han demostrado la documentación necesaria por la que les faculte actuar a nombre y por la persona jurídica ENDE; c) “El auxilio judicial ha concluido con el Auto definitivo de fojas 31-32, en su aspecto neurálgico y central, sin que ello signifique no estar facultado a conocer y decidir sobre cuestiones secundarias y accesorias al mismo, pero en ningún momento se podía alterar ni modificar la sustancia del Auto cuestionado, situación que así ha sucedido con la dictación del Auto de 8 de julio ppdo.” (sic).