SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
Por consiguiente, en el presente asunto, se evidencia que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba, se atribuyó una función que ni el Contrato ni la Ley le confieren, y se apartó deliberadamente de la voluntad de ENDE S.A., que le fue manifestada oportunamente, determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral, lo que da como resultado que no adquiera la competencia material, toda vez que ella nace de los términos y condiciones estipulados en el contrato, que al no haber sido cumplidos y observados no otorgan el sello de legalidad ni legitimidad al tribunal, por lo que en consecuencia, éste usurpó funciones que no emanan de la normativa legal, incurriendo en las supuestos de nulidad previstos por el art. 31 de la Constitución.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: