SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002 (fs. 580 a 638), el Laudo Arbitral impugnado por medio de este Recurso, en el que se ordena a ENDE pague a favor de CONOCEG la suma de $US. 9.616.812,60 y a CONOCEG, cancele a favor de ENDE, el monto de $US. 476.003,52, declarando al mismo definitivo e inapelable conforme a la cláusula décima del contrato. Contra el Laudo, ENDE planteó recurso de anulación ante el Tribunal Arbitral (fs. 1972 a 1979), siendo rechazado por Auto de 18 de febrero de 2002 (fs. 2000), por lo que planteó compulsa ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo civil, donde remitieron los actuados originales, según lo afirmado por los recurridos (fs. 4112).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: