SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

IV.10

IV.10 ENDE por memorial de  18 de octubre de 2001(fs. 425 a 428),  solicitó la nulidad de ese Auto, manifestando en forma clara y categórica que para modificar lo pactado en el contrato, debe haber aceptación y consenso de las partes intervinientes, que no se puede alterar lo acordado si no  se cumple ese requisito. Por ello, y a fin de evitar mayores demoras en la solución del conflicto de ambas empresas, reiteramos nuestra proposición de someternos a la decisión que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba adopte sobre el caso” (literal).