Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
III.6
III.6 Los recurrentes -continúan- incurrieron en el mismo error de pretender fundar su demanda contra resoluciones dictadas en 2001, que se encuentran debidamente ejecutoriadas y sobre las que el Tribunal Constitucional carece de competencia para revisar al haberse formulado este Recurso fuera de los 30 días desde la notificación con el fallo conforme la Ley lo exige, ya que si consideraban que el Juez usurpó funciones o actuó sin competencia al designar al árbitro de ENDE S.A., debieron utilizar los medios legales en ese momento, el no haberlo hecho demuestra la negligencia con la que actúan los representantes de la citada empresa.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: