SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

III.6

III.6 Los recurrentes -continúan- incurrieron en el mismo error de pretender fundar su demanda contra resoluciones dictadas en 2001, que se encuentran debidamente ejecutoriadas y sobre las que el Tribunal Constitucional carece de competencia para revisar al  haberse formulado este Recurso fuera de los 30 días desde la notificación con el fallo conforme la Ley lo exige,  ya que si consideraban que el Juez usurpó funciones o actuó sin competencia al designar al árbitro de ENDE S.A., debieron  utilizar los medios legales  en ese momento, el no haberlo hecho demuestra la negligencia con la que actúan los representantes de la citada empresa.