Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
IV.7
IV.7 ENDE S.A., por escrito de 9 de agosto de 2000 (fs. 197 a 199), solicitó la revocatoria del Auto de 4 de agosto, siendo denegado su pedido por Auto de 28 de septiembre (fs. 248 vta. a 250), formuló apelación (fs. 268 a 272), cuya concesión fue negada en 10 de noviembre de 2000 (fs. 279 vta. y 280), razón por la que ENDE planteó compulsa (fs. 302 a 304), que, luego de varias y sucesivas excusas, fue declarada ilegal por Auto de Vista de 13 de junio de 2001 (fs. 386 y 387).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: