SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
III.3
III.3 Manifiestan que en cuanto a lo expresado por ENDE S.A. respecto de la anulación del primer Laudo Arbitral por desempeño ilegal de uno de los árbitros y por haberse dictado un fallo fuera de término, omitieron mencionar que en la Resolución correspondiente dictada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil en 29 de enero de 1999, se rechazaron las otras dos causales de “conformación irregular del Tribunal Arbitral” y “desarrollo viciado del procedimiento arbitral”, planteadas por dicha empresa, encontrándose al presente esa determinación “plenamente ejecutoriada por Auto Constitucional Nº 061/99-R de 17 de agosto de 1999, conforme menciona expresamente y reconoce la propia empresa recurrente”, siendo éste el motivo por el que el Tribunal Arbitral continuó tramitando el proceso y dictó el Laudo Arbitral, que ahora pretende ser anulado atacando lo actuado durante la tramitación del procedimiento arbitral inicial, hasta el estado de dictarse resolución, sin considerar que dichas actuaciones fueron validadas y ejecutoriadas por el Tribunal Constitucional.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: