SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.

El art. 23-I expresa que en la audiencia señalada, la autoridad judicial competente exhortará a los comparecientes a llegar a un acuerdo sobre la integración del Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación. El parágrafo segundo de esta disposición manifiesta que la autoridad judicial adoptará las medidas más aconsejables para la designación de árbitros. En el nombramiento, la autoridad judicial considerará las condiciones requeridas por el convenio arbitral para la función arbitral y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.