SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
El art. 23-I expresa que en la audiencia señalada, la autoridad judicial competente exhortará a los comparecientes a llegar a un acuerdo sobre la integración del Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieren de acuerdo y no existiere otro medio para proveer el nombramiento, la autoridad judicial efectuará la designación. El parágrafo segundo de esta disposición manifiesta que la autoridad judicial adoptará las medidas más aconsejables para la designación de árbitros. En el nombramiento, la autoridad judicial considerará las condiciones requeridas por el convenio arbitral para la función arbitral y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: