SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
III.5
III.5 Sostienen que en lo referido al auxilio judicial para la designación del árbitro sustituto de ENDE S.A. solicitado por CONOCEG, el Juez determinó que el solicitante previamente pida a ENDE directamente dicha designación, lo que hizo el 29 de mayo de 2000, mereciendo la respuesta en 7 de junio de 2000, en la que los recurrentes admiten conocer la existencia del auxilio judicial, siendo extraño que recién se hubieran apersonado al Juzgado un mes después, el 4 de julio de 2000, cuando el auxilio judicial ya fue concedido, no pudiendo basar su defensa en su propia negligencia y menos plantear un Recurso Directo de Nulidad fuera del plazo previsto por el art 81 de la Ley Nº 1836, ya que las determinaciones señaladas datan del año 2000, sin que fueran observadas oportunamente.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: