SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

IV.1

IV.1  ENDE S.A. suscribió un contrato con la empresa CONOCEG LTDA.,  en marzo de 1994, para el suministro, transporte de materiales,  equipos, construcción, montaje, pruebas, puesta en servicio, etc. de los trabajos correspondientes al Proyecto de Electrificación Larecaja Sub Proyectos I y III (fs. 26 a 31), en cuya cláusula décima se estipula que todas las disputas y diferencias que surjan del contrato, serán resueltas por una Comisión de Arbitraje de amigables componedores. Sin embargo, por una serie de supuestas irregularidades en la construcción del proyecto surgieron controversias entre las citadas empresas, lo cual originó que ENDE S.A. resolviera el contrato, y, como resultado de esa decisión y para fines de determinar obligaciones emergentes de la resolución del contrato, se acordó entre partes someterse a la normativa del arbitraje contenida en la Ley Nº 1770,  conformándose para dicho efecto un Tribunal Arbitral, el cual desde su inicio fue observado por ENDE S.A., debido al nombramiento del tercer Arbitro, Alfonso Balderrama, que fue designado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de una lista enviada por la Sociedad de Ingenieros.