SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
IV.1
IV.1 ENDE S.A. suscribió un contrato con la empresa CONOCEG LTDA., en marzo de 1994, para el suministro, transporte de materiales, equipos, construcción, montaje, pruebas, puesta en servicio, etc. de los trabajos correspondientes al Proyecto de Electrificación Larecaja Sub Proyectos I y III (fs. 26 a 31), en cuya cláusula décima se estipula que todas las disputas y diferencias que surjan del contrato, serán resueltas por una Comisión de Arbitraje de amigables componedores. Sin embargo, por una serie de supuestas irregularidades en la construcción del proyecto surgieron controversias entre las citadas empresas, lo cual originó que ENDE S.A. resolviera el contrato, y, como resultado de esa decisión y para fines de determinar obligaciones emergentes de la resolución del contrato, se acordó entre partes someterse a la normativa del arbitraje contenida en la Ley Nº 1770, conformándose para dicho efecto un Tribunal Arbitral, el cual desde su inicio fue observado por ENDE S.A., debido al nombramiento del tercer Arbitro, Alfonso Balderrama, que fue designado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de una lista enviada por la Sociedad de Ingenieros.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: