SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
I.2
I.2 El Tribunal Arbitral mencionado estaba imposibilitado de actuar válidamente porque uno de sus miembros se encontraba legalmente impedido al ser funcionario público, por lo que ENDE S.A. interpuso una demanda ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil, quien determinó la anulación del Laudo, por desempeño ilegal de su Presidente al haber sido dictado fuera de plazo; esa resolución fue “ejecutoriada” por Auto Constitucional Nº 61/99-R mediante la cual el Tribunal Constitucional resolvió, en revisión, el Amparo Constitucional planteado por CONOCEG Ltda., lo que determinó la incompetencia del Tribunal Arbitral, la nulidad de su existencia y de todos sus actos en el proceso arbitral, no pudiéndose interpretar la anulación del Laudo sólo por vicios de forma y no de fondo, como asevera CONOCEG Ltda., que luego de transcurrido un tiempo logró conformar nuevamente el Tribunal Arbitral con la presencia del miembro inhabilitado e incompetente, quien junto a su árbitro, y con la disidencia del de ENDE S.A., en solamente dos sesiones dictaron un nuevo Laudo el 20 de octubre de 1999.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: