SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

I.3

I.3     El segundo Laudo Arbitral -continúan- fue emitido por árbitros sin competencia al haber actuado manteniendo el vicio inicial que  determinó la anulación del primero, habiendo además convalidado los actos realizados por el anterior Tribunal, cuyas determinaciones por efectos del vicio inicial, son nulas e inexistentes, por lo cual ENDE S.A. formuló un Recurso Directo de Nulidad, que fue declarado fundado en la Sentencia Constitucional Nº 7/2000 de  11 de febrero de 2000,  que dispuso la nulidad de todas las resoluciones y actos efectuados  por el Tribunal Arbitral desde el 1 de octubre de 1999, por lo cual, para ratificar dicha nulidad, ENDE S.A. inició un proceso ordinario contra los ex - árbitros que conocieron el primer proceso, quienes en su confesión reconocieron que sus actos eran nulos, emitiéndose así una sentencia favorable a ENDE S.A. el 26 de septiembre de 2000, la cual, al ser apelada, fue revocada, encontrándose el Auto de Vista recurrido de casación en espera de resolución en  la Corte Suprema de Justicia.