SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
I.3
I.3 El segundo Laudo Arbitral -continúan- fue emitido por árbitros sin competencia al haber actuado manteniendo el vicio inicial que determinó la anulación del primero, habiendo además convalidado los actos realizados por el anterior Tribunal, cuyas determinaciones por efectos del vicio inicial, son nulas e inexistentes, por lo cual ENDE S.A. formuló un Recurso Directo de Nulidad, que fue declarado fundado en la Sentencia Constitucional Nº 7/2000 de 11 de febrero de 2000, que dispuso la nulidad de todas las resoluciones y actos efectuados por el Tribunal Arbitral desde el 1 de octubre de 1999, por lo cual, para ratificar dicha nulidad, ENDE S.A. inició un proceso ordinario contra los ex - árbitros que conocieron el primer proceso, quienes en su confesión reconocieron que sus actos eran nulos, emitiéndose así una sentencia favorable a ENDE S.A. el 26 de septiembre de 2000, la cual, al ser apelada, fue revocada, encontrándose el Auto de Vista recurrido de casación en espera de resolución en la Corte Suprema de Justicia.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: