SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Fecha: 02-Jul-2002
I.5
I.5 Indican que ENDE S.A. planteó nuevas nulidades ante la referida determinación del Juez, pero esa autoridad, sin atender sus reclamos, el 28 de septiembre de 2000, dictó un nuevo y confuso Auto rechazando sus requerimientos de nulidad y determinando incongruentemente que CONOCEG haga citar a ENDE con la demanda de auxilio judicial y otros actuados, incluido el Auto de 4 de agosto de 2000 que mantuvo vigente el de 20 de junio de ese año, que según el Juez equivalía a una sentencia, violando así el principio de preclusión, ante lo cual ENDE S.A. apeló del fallo solicitando la nulidad de obrados hasta que se la cite con la demanda de auxilio judicial y se la convoque a audiencia, recurso que fue negado, por lo que plantearon compulsa que luego de muchas excusas fue declarada ilegal, argumentando que el Juez concluyó su competencia con la designación del árbitro y que el auxilio judicial es definitivo y no admite recurso alguno. Ante tal ilegalidad -relatan- interpusieron un Amparo Constitucional que hasta el momento no ha sido admitido debido a las sucesivas excusas y como este Recurso no suspende la competencia del Juez recurrido, CONOCEG continuó acelerando el proceso de conformación del Tribunal Arbitral, solicitando se cite a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia para que nombre el árbitro de ENDE S.A., entidad que por nota de 20 de septiembre de 2001 rechazó expresamente efectuar el nombramiento, en vista de lo que el Juez ordenó que la Universidad del Valle remita una lista de profesionales idóneos, apartándose de lo pactado en el contrato y violando el art. 21 de la Ley Nº 1770, hasta que por Auto de 29 de octubre de 2001 nombró al árbitro de ENDE S.A., decisión que fue apelada, siendo negado el recurso en 13 de noviembre y habiendo planteado compulsa, ésta aún no ha sido resuelta.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- IV.7
- IV.8
- IV.9
- IV.10
- IV.11
- IV.12 En 17 de octubre se recibió el oficio del Juez en UNIVALLE
- IV.13
- IV.14
- IV.15
- IV.16 El Tribunal Arbitral, así conformado, dictó el 31 de enero de 2002
- V.1
- V.2
- V.3
- 1) Cuando una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros
- La autoridad judicial admitirá
- y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de árbitros independientes e imparciales.
- V.4
- V.5
- la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. En caso de renuncia o reemplazo, los nuevos árbitros serán designados en la forma prevista anteriormente
- determinando de esa manera la conformación irregular de un Tribunal Arbitral
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: