SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 53/2002

Fecha: 02-Jul-2002

V.5

V.5   Por otra parte, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, que debió haber sido informada de que se pactó su intervención en el nombramiento de árbitros en caso de que no hubiera avenimiento de las partes, tan pronto se suscribió el Contrato ENDE S.A.-CONOCEG Ltda. de 21 de marzo de 1994, fue notificada el 20.09.2001 para que designe al árbitro (sustituto) por la Empresa ENDE, la misma que se negó a intervenir en la controversia, situación que pudo evitarse si se hubiese notificado a ésta con el contrato aludido en forma oportuna. Ante esa negativa, el Juez decidió, de manera unilateral, inconsulta y  contrariando lo acordado en la cláusula décima del Contrato firmado entre dichas empresas, que da origen a la problemática, y sobre todo sin considerar en momento alguno lo expresa y claramente  propuesto por ENDE S.A. en el memorial de 18 de octubre de 2001 (fs. 425 a 428) en el que manifiesta su voluntad de someterse a la decisión que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba determine en el conflicto, solicitar a la Universidad del Valle envíe una lista de profesionales idóneos para que, de entre ellos, designe al árbitro sustituto de ENDE S.A., lo que efectivamente hizo y mantuvo, pese a las  reiteradas reclamaciones de  esta empresa.