SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“Artículo 1. (Modificación al artículo 1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).

“Artículo 1. (Modificación al artículo 1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras). Se incluyen en el artículo 1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, las siguientes definiciones: Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria: Entidad de intermediación financiera no bancaria, constituida como sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral: Sociedad sin fines de lucro de objeto único que realiza operaciones de ahorro únicamente con sus socios y otorga créditos para el mejoramiento económico y social de los mismos y se organiza en el seno de una institución o empresa, pública o privada, o un gremio profesional. La afiliación es libre y voluntaria. En ningún caso podrán establecerse mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo y no pueden mantener oficinas abiertas para la atención al público.