SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

las cooperativas de crédito de carácter comunal (cooperativas comunales) constituyen una manifestación de las cooperativas de ahorro y crédito de carácter cerrado, es decir, de aquellas cuyas operaciones financieras de ahorro y crédito se realizan exclusivamente entre sus socios

En este cometido, conforme se señaló, las cooperativas de crédito de carácter comunal (cooperativas comunales) constituyen una manifestación de las cooperativas de ahorro y crédito de carácter cerrado, es decir, de aquellas cuyas operaciones financieras de ahorro y crédito se realizan exclusivamente entre sus socios, siendo otra manifestación de ellas las cooperativas de carácter laboral. En sentido estricto, las cooperativas de crédito de carácter comunal son aquellas que se organizan en el ámbito de un municipio, pudiendo abrir agencias únicamente en municipios aledaños que no cuenten con servicios financieros.