SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

sentido estricto

En sentido estricto, implica la referencia concreta a un sujeto de derecho típico, tal los casos de referencia de sociedad en lo civil, en lo comercial, así se tiene la sociedad accidental, por acciones, anónima, comercial, colectiva, mercantil, comandita simple y por acciones, de ahorro y préstamo, de seguros, etc. Entonces, la sociedad estará caracterizada por la actividad en común, exteriorizada (a nombre colectivo), con finalidad común, con participación en las utilidades y pérdidas, en el caso de haber sido adoptada por un negocio contractual.

Dentro del criterio estricto de sociedad, realizando una distinción de los tipos de sociedad suele distinguirse a la sociedad de la asociación, relacionando a la primera con un fin exclusivamente económico y el fin no lucrativo ligado a la asociación, ésta última caracterizada también por su fin desinteresado y no patrimonial.