SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

b) Alegaciones contra el art. 2 de la Ley 3892

El art. 2 de la Ley 3892, sustituye el art. 69 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) y dispone que las cooperativas funcionen como entidades de intermediación financiera no bancaria, lo que equivale a tipificarlas como entidades con fines de lucro, negándoles la posibilidad de prestar servicios financieros al público, restringiendo así sus operaciones.

Fundamenta que la violación se materializa en que la decisión legislativa de convertir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito cerradas de carácter comunal en entidades de intermediación financiera no bancaria con las mismas obligaciones que una Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta, pero con la diferencia que éstas últimas se encuentran autorizadas a prestar servicios financieros al público, mientras que a las primeras se les reconoce como objeto único la realización de operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, según prevé el art. 2 párrafos segundo y tercero, representa una diferencia de trato que no es razonable ni proporcional y que contraría lo previsto en el art. 14 de la CPE, al generar una situación de desigualdad, además de desconocer el rol constitucional del Estado de fomentar el cooperativismo y de proteger a las cooperativas, según establecen los arts. 55 y 310 de la CPE.