SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

primer problema jurídico

Con relación al primer problema jurídico cabe señalar que el alcance regulatorio de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y en concreto, el control y fiscalización por parte de la ASFI respecto de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito, no desnaturaliza su forma de organización cooperativa, esencialmente porque su actividad se circunscribe a la actividad de intermediación financiera no desnaturaliza la forma la organización cooperativa, conforme se ha señalado; por el contrario, el alcance de su ámbito regulatorio es necesario para potenciar la solidez del sistema financiero.

En este entendido, el ejercicio de la actividad financiera comporta un riesgo social y económico frente al cual el Estado debe exigir determinados requisitos y márgenes de solvencia económica respecto de las sociedades involucradas con la actividad financiera, a efectos de mantener una economía estable que asegure la permanencia sin riesgos de estas entidades cooperativas; por ende, la credibilidad y confianza de sus asociados y la sociedad en general, sobre todo de las entidades cooperativas que realizan actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros.

Bajo este razonamiento, la exigencia de un capital mínimo no es contraria ab initio a la naturaleza del cooperativismo si se tiene en cuenta las razones y finalidades señaladas, lo que supone que estos requisitos a cumplirse no son incompatibles con los arts. 55 y 310 de la CPE, en relación con los arts. 331, 332.I y 335 de la misma Ley Fundamental.

Sin contradecir lo precedente, no puede dejarse de lado que el servicio que otorgan las cooperativas de ahorro y crédito societarias de carácter cerrado es exclusivo con sus socios, ello supone considerar que por su naturaleza cooperativa no se encuentran orientadas al lucro y obligadas a generar necesariamente utilidades como ocurre con las sociedades lucrativas, sino movidas por la solidaridad, entonces esta particular circunstancia orienta al intérprete a proteger el interés público del sector financiero cooperativo y sus ahorradores, y subrayar que la permisibilidad de existir parámetros de regulación, exigencias y requisitos a cumplirse deben aplicarse, sin generar discriminación alguna, respecto a toda entidad que realice actividades relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro ya sea de los propios socios o de terceros.