SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

la actual caracterización de las cooperativas societarias no impide a que ­éstas persigan la misma finalidad y espíritu cooperativo

En este contexto, sin bien es evidente que las cooperativas de carácter comunal fueron creadas con el propósito de llegar a los municipios y a los lugares donde no existan servicios financieros, sin embargo, la actual caracterización de las cooperativas societarias no impide a que ­éstas persigan la misma finalidad y espíritu cooperativo solidario de las comunales y se proyecten en aquellos sectores desatendidos o en otros donde cuente el ánimo solidario y de trabajo mutuo para la satisfacción de necesidades, porque es evidente que en el caso de las cooperativas de carácter cerrado su perspectiva social se advierte por su capacidad para transferir crédito y otros servicios a segmentos desatendidos por la banca tradicional.

Efectivamente, no se vislumbra una regulación que obstaculice la asociación voluntaria, el interés colectivo, la solidaridad, la igualdad de los asociados, la organización democrática y la ausencia del ánimo de lucro que caracteriza a las cooperativas y que sea, por ende, contraria a la finalidad del cooperativismo, esto es, de desarrollar al hombre en sociedad, con los valores de la cooperación, solidaridad, igualdad, justicia, equidad en la distribución, del respeto y del trabajo conjunto para el desarrollo económico y social y satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los asociados.