SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Por lo demás, la regulación es compatible con la Constitución en cuanto a la exigencia de un capital primario, cuyo requisito -se reitera- no es contrario al orden constitucional, pues lo que se quiere es la solidez y desarrollo de la actividad de intermediación financiera, a contrario sensu, de no precautelar este aspecto el lógico resultado será la imposibilidad de cumplir con los fines para los cuales fue creada la entidad

Por lo demás, la regulación es compatible con la Constitución en cuanto a la exigencia de un capital primario, cuyo requisito -se reitera- no es contrario al orden constitucional, pues lo que se quiere es la solidez y desarrollo de la actividad de intermediación financiera, a contrario sensu, de no precautelar este aspecto el lógico resultado será la imposibilidad de cumplir con los fines para los cuales fue creada la entidad. Del mismo modo, la exigencia de capital mínimo tampoco afecta su esencia de ente cooperativo, pues este en su formación y funcionamiento se sigue rigiendo por los principios y normas cooperativas, en particular la relacionada con la ausencia de fin lucrativo; sin embargo, este Tribunal tampoco puede desconocer que la norma no consagra la posibilidad de considerar situaciones excepcionales de permitir aportes inferiores a los exigidos como capital mínimo a efectos de atender el incentivo de aquellos sectores que por sus condiciones económicas no podrían alcanzar al mínimo exigido, lo cual puede convertirse en una política de desestimulación en el acceso equitativo en el crédito e incentivo al ahorro, impidiendo que ciertos sectores no puedan acceder a este tipo de cooperativas de carácter cerrado.