SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

con el propósito de precautelar el orden financiero nacional y promover un sistema financiero sólido, confiable y competitivo

En consecuencia, una interpretación sistémica que asegure la unidad de la Constitución, obliga vincular las normas constitucionales señaladas y concluir que la regulación especializada de las sociedades dedicadas a la actividad financiera es extensible a las entidades que se dedican a la intermediación financiera, entre ellas, las cooperativas de ahorro y crédito, aspecto que no desnaturaliza de ninguna forma la organización cooperativa, por el contrario, la potencia para el cumplimiento adecuado de sus fines, siendo permisible que se encuentren sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, con el propósito de precautelar el orden financiero nacional y promover un sistema financiero sólido, confiable y competitivo, por tanto la supervisión y control de las actividades que realizan corresponde también a la entidad de supervisión y control de la actividad financiera, esto es la ASFI, sin que por ello se altere su naturaleza cooperativa y se la convierta en una sociedad que persiga el lucro, pues la aplicación regulatoria especializada se orientará únicamente a la efectivización de un adecuado desenvolvimiento en las operaciones de intermediación financiera que realice con sus socios, en lo que se refiere a la autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades y operaciones, cuya competencia corresponde a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización Financiera, quedando sujetas a la regulación de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que se refiere a su constitución, estructura orgánica y administración, conforme regula el art. 6 de la LBEF, modificado por la Ley 2297.

En virtud de lo señalado, por las actividades financieras que realizan las cooperativas de ahorro y crédito, es primordial además de fortalecer el sistema cooperativo de ahorro y crédito dotar de un adecuado control, fiscalización y seguimiento para garantía de los socios y de la sociedad y al mismo tiempo para la solvencia del sistema de intermediación financiera en su conjunto, por lo mismo su incorporación al ámbito de supervisión de una entidad especializada de control de la actividad financiera no es contraria a lo previsto en los arts. 55 y 310 de la CPE.

Del mismo modo, tampoco se afecta a su naturaleza su caracterización como sociedad cooperativa de responsabilidad limitada, pues en esencia, esta característica es consustancial e inherente a la naturaleza de las cooperativas, conforme así lo concibe el art. 8 de la LGSC al determinar que: “Las sociedades cooperativas podrán adoptar los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, estando obligadas a expresar en su denominación el régimen adoptado, así como el número de su Registro Oficial”, entendiéndose por responsabilidad limitada como la obligación de los socios de responder por las operaciones sociales de la Cooperativa hasta el monto de sus certificados de aportación (art. 4 DS 25703).