SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Las cooperativas de crédito de vínculo laboral

La citada disposición en su art. 3, creó dos clases de cooperativas cerradas: de vínculo laboral y de carácter comunal. Las cooperativas de crédito de vínculo laboral (Cooperativas laborales), son aquellas que se organizan en el seno de una institución o empresa, pública o privada, o de un gremio profesional. La afiliación es libre y voluntaria. En ningún caso podrán establecerse mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo. Las cooperativas de crédito de carácter comunal son aquellas que se organizan en el ámbito de un municipio, pudiendo abrir agencias únicamente en municipios aledaños que no cuenten con servicios financieros. Su regulación y alcance serán desarrollados en el apartado siguiente.