SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2.5.   Las cooperativas de ahorro y crédito abiertas

De acuerdo con el art. 71 de la LBEF, modificada por la Ley 2297, las cooperativas de ahorro y crédito abiertas, sólo podrán realizar operaciones activas de intermediación financiera con sus socios, las operaciones pasivas serán realizadas con sus socios, el público y con entidades financieras nacionales o extranjeras. Estableciendo el art. 72 de la Ley 2297, que el capital primario de las cooperativas de ahorro y préstamo abiertas no podrá ser menor del equivalente en moneda nacional de cien mil (100.000) derechos especiales de giro (DEGs), y estará constituido por: (i) aportes de los socios cooperativistas, representados por certificados de aportación; (ii) fondo de reserva constituido por los excedentes de percepción que arroje el balance; y, (iii) donaciones recibidas de libre disposición.