SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

las cooperativas comunales no requerirán de capital mínimo para su creación y funcionamiento

Asimismo, de acuerdo con el art. 4 del DS 25703 las cooperativas de crédito cerradas se constituían como entidades especializadas o de objeto único y adoptaban el régimen de responsabilidad limitada, cuya personalidad jurídica era concedida por la INALCO según las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativa. Es el art. 6 del citado Decreto que establecía que las cooperativas comunales no requerirán de capital mínimo para su creación y funcionamiento, bastará con la suscripción de certificados de aportación de al menos veinte socios.

Entre las operaciones que pueden realizar las cooperativas comunales se tiene: i) recibir créditos de personas jurídicas nacionales o extranjeras; ii) Recibir créditos del Estado e instituciones públicas; iii) recibir donaciones; iv) otorgar préstamos de corte, mediano y largo plazo, con garantías solidarias, personales, hipotecarias, prendarias o combinadas, en las mismas condiciones y límites establecidos para las cooperativas de ahorro y crédito abiertas; v) realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el país; vi) realizar operaciones de cambio y compraventa de monedas; vii) adquirir bienes inmuebles únicamente para ser utilizados por la Cooperativa en actividades propias de giro; viii) celebrar contratos de corresponsalía con entidades financieras bancarias y no bancarias de acuerdo al Reglamento que emita la superintendencia (art. 8 DS 25703).