SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1695/2012

Fecha: 01-Oct-2012

La distribución de excedentes

5.-    La distribución de excedentes de percepción se efectuará conforme al trabajo realizado, en las cooperativas industriales, agrícolas o de servicios, de acuerdo con el consumo o el monto de operaciones en las de consumo y crédito; y conforme al trabajo, monto de operaciones, consumo o aprovechamiento en las de educación;